Esta Ley regula las condiciones básicas en toda España de la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo.
Desde la discapacidad, las disposiciones más directamente relacionadas, incorporadas a demanda del CERMI, son:
- Se reconocen los derechos de los ciudadanos en esta materia. Entre ellos, el de disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todos (Artículo 4 a).
- Asimismo, el derecho a acceder, en condiciones no discriminatorias y de accesibilidad universal, a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos abiertos al uso público (Artículo 4 b).
- Al regularse el contenido del derecho de propiedad del suelo, se establecen los deberes que comprende el deber de conservarlo en condiciones de accesibilidad (Artículo 9.1).
- Al fijarse los criterios legales y básicos de utilización del suelo, las administraciones deberán atender, en la ordenación de los usos del suelo, los principios de accesibilidad universal (Artículo 10 c).
CERMI Junio, 2007.